Resolución 32/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-21539242-APN-DD#UIF, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas N° 371/2020 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390/2020 de fecha 17 de marzo de 2020 respectivamente y la Resolución UIF N° 29/2020 de fecha 17 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución UIF N° 29 de fecha 17 de Marzo de 2020 se adoptaron, en el ámbito de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, medidas de prevención acordes con la emergencia sanitaria producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) con el objetivo primordial de proteger la salud pública, en consonancia con las disposiciones del Decreto N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y las Decisiones Administrativas N° 371/2020 de fecha 12 de marzo de 2020 y 390/2020 de fecha 17 de marzo de 2020, respectivamente.
Que a través del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, entre otras cosas, se dispuso la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho Decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que recientemente el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones previstas en el mismo, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que en consecuencia, corresponde dictar las normas necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de las medidas preventivas oportunamente dispuestas.
Que las mismas razones conllevan a impulsar la adopción de medidas destinadas a evitar la propagación del COVID-19 y profundizar las precauciones adoptadas previamente por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, por lo que se decidió el cierre transitorio de la Mesa de Entradas del Organismo, disponiéndose que las funciones de las misma se canalicen a través de la Mesa de Entradas Virtual con la que cuenta esta Unidad. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Señora Vicepresidenta firma el presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°25.246 y modificatorias. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 113/2020.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponer el cierre la Mesa de Entradas de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA desde la firma del presente hasta el día 12 de Abril de 2020 inclusive. Todas las consultas y trámites de cualquier naturaleza se canalizarán a través de la Mesa de Entradas Virtual cuyo acceso se encuentra en su sitio de internet.
ARTICULO 2°.- Prorrogar hasta el 12 de abril de 2020 lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución UIF Nro. 29/2020 de fecha 17 de Marzo de 2020.
ARTICULO 3°.- Comunicar la presente Resolución a la totalidad de los sujetos obligados mediante el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), publicar la presente en la página web oficial del Organismo y notificar lo aquí dispuesto vía electrónica a cada uno de los sumariados que hayan constituido domicilio electrónico ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 4°.- Disponer que las medidas adoptadas en la presente Resolución se extenderán y prorrogarán automáticamente en caso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resuelva extender el aislamiento social, preventivo y obligatorio mas allá del 12 de abril de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.